Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos a que se refiere la presente Ley tendrá plena efectividad para cada Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de su respectiva Ley específica de Cesión.
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