Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales se subrogarán en su caso, en la encomienda de los Servicios de Recaudación de Tributos, cedidos o no, del Estado, con el alcance y condiciones que la normativa del Estado señale al respecto.
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