Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Las normas de esta Ley serán de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, salvo Navarra y País Vasco.
La cesión del rendimiento del Impuesto sobre el Lujo a la Comunidad Autónoma de Canarias respetará lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.
En consecuencia, a su entrada en vigor, la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña, quedará derogada en lo que se refiere a cuestiones ajenas a la cesión de tributos del Estado, y modificada en los términos que señala la presente Ley en las materias referentes al alcance y condiciones de la referida cesión de tributos del Estado.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del párrafo tercero por Sentencia del TC 181/1988, de 13 de octubre. BOE-T-1988-25636.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-25636 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |
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