Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Artículo veinte. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo veinte. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo rendimiento en el territorio de las Comunidades Autónomas corresponda al Estado, por delegación de éste, se realizarán por los órganos competentes de aquéllas.
(Párrafo segundo suprimido)
Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.4 de la Ley 32/1987, de 22 de diciembre. BOE-A-1987-28352.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-28352 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


