Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los actos administrativos dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha y aunque se trate de tributos cedidos, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.
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