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Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Artículo ocho. Puntos de conexión en las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Artículo ocho. Puntos de conexión en las tasas y demás exacciones sobre el juego.

1. Se considera producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma el rendimiento de la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite, o azar cuando el hecho imponible se realice en dicho territorio.

2. En la tasa estatal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se entiende producido el rendimiento en el territorio de cada Comunidad Autónoma cuando la Administración de dicha Comunidad autorice la celebración o hubiera sido la competencia para autorizarla, en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitud de dicha autorización.

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