Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. A la entrada en vigor de las Leyes reguladoras del Impuesto sobra el Patrimonio Neto y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá cedido a las Comunidades Autónomas con el alcance y condiciones fijadas en esta Ley, el rendimiento en las mismas de las correspondientes figuras impositivas.
2. Se regulará mediante Ley especial la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento que en su territorio corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en su fase de gravamen sobre las ventas al por menor, u otros impuestos sobre la venta en la misma fase, cuando se establezcan dichas figuras impositivas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


