Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Disposición Norma derogada para las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación, por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24962.
Norma derogada, excepto respecto de aquellas Comunidades Autónomas que no asuman, en todo o en parte, el nuevo régimen de cesión de tributos, por el art. 26 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29118.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24962 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29118 | Leer |


