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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.
Queda fijado en el 4 por 100 el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con las siguientes excepciones:
·
Porcentaje ·
a) Ventas de fabricantes e industriales a comerciantes minoristas y consumidores finales. ·
4,50 ·
b) Ventas de comerciantes mayoristas. ·
0,50 ·
c) Ventas empresariales de inmuebles. ·
4,50 ·
d) Espectáculos públicos cinematográficos. ·
4,50 ·
e) Suministros de electricidad. ·
6,00 ·
Lo dispuesto en este artículo estará vigente durante todo el año 1984.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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