Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 47. Créditos ampliables.
Artículo 47. Créditos ampliables.
Tendrán la condición de ampliables los créditos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras, servicios comunes y entidades de la Seguridad Social que se relacionan en el anexo II de esta Ley, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.


