LexTotal

Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 48. Normas de contabilidad pública.

Artículo 48. Normas de contabilidad pública.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. BOE-A-1988-22572

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →