Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional decimosexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional decimosexta.
Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que no tengan en los mismos asignación nominativa lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. (Derogada)
A tal efecto, por los Ministerios correspondientes se establecerán, caso de no existir, y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |
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