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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Disposición adicional vigésima segunda.

Disposición adicional vigésima segunda.

1. Los funcionarios civiles y militares y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que resulten inutilizados para el servicio o fallezcan, como consecuencia de actos terroristas, causaran en su propio favor o en el de sus familias las pensiones extraordinarias previstas en los artículos 1.º y 2.º de la Ley 9/1977, de 4 de enero, sin que les sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 12 de esta Ley.

2. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación con efectos de 1 de enero de 1984, tanto respecto a las pensiones ya causadas como a las que pudieran causarse en 1984.

Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. BOE-A-1984-28337

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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