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Legislación › Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses:

Categoría primera

3,50

Categoría segunda

3,25

Categoría tercera

3,00

Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir

3,00

Médicos forenses y técnicos facultativos

3,00

Se modifica por el art. 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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