Legislación › Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses:
|
Categoría primera |
3,50 |
|
Categoría segunda |
3,25 |
|
Categoría tercera |
3,00 |
|
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir |
3,00 |
|
Médicos forenses y técnicos facultativos |
3,00 |
Se modifica por el art. 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.BOE-A-1994-28968.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


