Legislación › Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo cuarto.
Secretarios de la Administración de Justicia Justicia, técnicos facultativos y Médicos Forenses: médicos forenses:
Categoría primera
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3,50
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Categoría segunda
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3,25
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Categoría tercera, grado de ascenso tercera
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3,00
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Categoría tercera, grado de ingreso
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3,00
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Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir
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3,00
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Médicos Forenses forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología técnicos facultativos
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2,50 3,00
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


