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Legislación › Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Secretarios de la Administración de Justicia Justicia, técnicos facultativos y Médicos Forenses: médicos forenses:
Categoría primera
·
3,50
·
Categoría segunda
·
3,25
·
Categoría tercera, grado de ascenso
·
3,00
·
Categoría tercera, grado de ingreso
tercera
·
3,00
·
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir
·
3,00
·
Médicos Forenses forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología técnicos facultativos
·
2,50 3,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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