Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
Artículo 5.
Artículo 5.
El patrimonio perteneciente a Empresas de transporte internacional, que se encuentre afectado directamente al giro especifico de dicha actividad, sólo podrá someterse a imposición en el Estado contratante en el que resida la Empresa titular del mismo.


