Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
II
II. DEFINICIONES Y DENOMINACIONES
1. Aceites de oliva y orujo de aceituna.
(Derogado)
2. Aceites de semillas oleaginosas.
Son los obtenidos de las semillas oleaginosas expresamente autorizadas, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Reglamentación y sometidas a refinación completa previa su utilización como aceites para consumo humano.
Se autorizan los aceites de semillas oleaginosas que se relacionan de acuerdo con las siguientes denominaciones:
Aceite refinado de soja.–Procedente de las semillas de soja (Glycine soja, SEZ, Soja Híspida, Dolichos Soja L.).
Aceite refinado de cacahuete.–Procedente de la semilla de cacahuete (Arachis hipogea L.).
Aceite refinado de girasol.–Procedente da las semillas de girasol (Helianthus annuus, L.).
Aceite refinado de algodón.–Procedente de las semillas de algodón (género Gossypium).
Aceite refinado de germen de maíz.–Procedente del germen de las semillas de maíz (Zes maya).
Aceite refinado de colza o nabina.–Procedente de las semilla de colza (Brassica napus B. campestris), cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 5 por 100.
Aceite refinado de cártamo.–Procedente de las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius, L.).
Aceite refinado de pepita de uva.–Procedente de las semillas de la vid (Vitis europea L.).
Aceite refinado de semillas.–Procedente de la mezcla de dos o mas aceites de semillas oleaginosas de los autorizados en esta reglamentación.
Por los Ministerios competentes, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá autorizarse el empleo para consumo humano de otros aceites de semillas o frutos oleaginosos distintos de los anteriormente citados, siempre que reúnan las características generales que los hagan aptos para la alimentación y respondan a las constantes físicas y químicas correspondientes a su naturaleza y origen.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-14318
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 98/1992, de 7 de febrero. BOE-A-1992-3273.
Se suprime el inciso destacado del apartado 1.1 por el art. 1 del Real Decreto 1043/1987, de 24 de julio. BOE-A-1987-20231.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14318 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-3273 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-20231 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


