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Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

III

III. CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, DEL MATERIAL Y DEL PERSONAL, MANIPULACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS

1. Requisitos industriales.

(Derogado)

2. Requisitos higiénico-sanitarios.

(Derogado)

3. Condiciones generales de los materiales.

(Derogado)

4. Requisitos del personal.

(Derogado)

5. Prácticas permitidas.

5.1 Para la obtención de aceite de oliva virgen:

(Derogado)

5.2 Para la extracción de aceite de orujo y de semillas oleaginosas:

a) Acondicionamiento físico previo de la materia prima.

b) Presión o centrifugación de la materia prima.

c) Extracción con los disolventes autorizados, seguida de la eliminación de éstos, de acuerdo con lo establecido en esta Reglamentación.

d) Desolventización de las harinas y destilación de las miscelas.

5.3 Para la refinación de los aceites contemplados en esta Reglamentación.

a) La clarificación por un proceso mecánico, sedimentación, centrifugación o filtración.

b) Desmucilaginación por los anteriores métodos o mediante el empleo de productos debidamente autorizados.

c) La desacidificación del aceite por neutralización con lejías acuosas alcalinas o por procedimientos físicos que no provoquen modificación de la estructura glicerídica inicial.

d) La decoloración con tierras decolorantes o con otros productos debidamente autorizados.

e) La desodorización por tratamientos en corriente de vapor de agua.

f) La winterización o desmarganirización por enfriamiento a bajas temperaturas y separación subsiguiente.

5.4 La mezcla de aceitas de semillas oleaginosas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Reglamentación.

6. Prácticas prohibidas.

En las industrias a que se refiere la presente Reglamentación queda prohibida:

6.1 La extracción o refinación de los aceites regulados en la presente norma por procedimientos distintos de los autorizados.

6.2 La realización de procesos de esterificación.

6.3 Cualquier práctica que pueda alterar la estructura gIicerídica del aceite.

6.4 El tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes.

6.5 El empleo, tenencia o manipulación en las industrias dedicadas a la extracción, refinación, envasado o almacenamiento a granel de aceites vegetales comestibles así como en sus anejos, de cualquier disolvente o aditivo cuyo empleo no esté autorizado y además:

- Glicerina.

- Aceites o grasas industriales o de síntesis.

6.6 Cualquier manipulación o mezcla de aceites vegetales fuera de las industrias a almacenes debidamente registrados para estos fines.

6.7 La mezcla de aceites, salvo en los casos en que esté expresamente autorizado por la presente Reglamentación y en concreto:

a) (Derogada)

b) La adicción a los aceites destinados para el consumo humano, de aceites minerales, esterificados o de síntesis.

c) (Derogada)

Se derogan los apartados 5.1 y 6.7.a) y se modifica el 6.1 por la disposición derogatoria única.b) y la disposición final 3.2 del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-14318

Se derogan los apartados 1 a 4 por el art. 20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se modifica el apartado 5.1.d) por el art. único del Real Decreto 1909/1995, de 24 de noviembre. BOE-A-1996-1424.

Se modifican los apartados 1.1 y 6.5 y se suprime el apartado 1.3 por el art. 1 del Real Decreto 538/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11366.

Se deroga el apartado 6.7.c) por la disposición derogatoria del Real Decreto 98/1992, de 7 de febrero. BOE-A-1992-3273.

Redactado el apartado 1.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1983. BOE-A-1983-14026.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14318 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de enero de 1996 BOE-A-1996-1424 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11366 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1992 BOE-A-1992-3273 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1983 Texto original Leer

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