LexTotal

Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

V

V. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS Y OTROS INGREDIENTES REGULADOS POR ESTA REGLAMENTACIÓN

1. Condiciones generales.

(Derogado)

2. Características que deben reunir los distintos tipos de aceite de oliva, así como los de orujo da aceituna.

(Derogado)

3. Características que deban cumplir los aceites de semillas.

3.1 Características mínimas de calidad de los aceites de semillas refinados.

Caracteres organolépticos:

Aspecto: Limpio y transparente, mantenido a 20º ± 2º C durante veinticuatro horas.

Olor y sabor: Normales, con aromas propios y características sin acusar síntomas de rancidez, alteración o contaminación.

Color:

Aceite refinado de:

Soja: ≤ 35 UA y 3,5 UR.

Girasol. ≤ 25 UA y 2,5 UR.

Cártamo: ≤ 10 UA y 7 UR.

Algodón: ≤ 35 UA y 7 UR.

Germen de maíz: ≤ 70 UA y 5 UR.

Colza o nabina: ≤ 15 UA y 1 UR.

Cacahuete: ≤ 10 UA y 2 UR.

Pepita de uva: ≤ 90 UA y 6 UR y 7 UAZ.

Humedad y materias volátiles: ≤ 0,1 por 100.

Impurezas insolubles en éter de petróleo: ≤ 0,05 por 100.

Acidez libre: ≤ 0,2 por 100, expresado en ac. oleico.

Índice de peróxidos (m.e.q. de O2 activo/Kg de grasa), ≤ 10.

Residuos de jabón: Negativo.

3.2 Pruebas de pureza.

Índice de saponificación:

Aceite de:

Soja: De 189 a 195.

Girasol: De 188 a 194.

Cártamo: De 188 a 199.

Algodón: De 189 a 198.

Germen de maíz: De 187 a 196.

Colza o nabina: De 188 a 193.

Cacahuete: De 187 a 196.

Pepita de uva: De 185 a 198.

Semillas: De 185 a 196.

Índice de Bellier (método del A. clorhídrico):

Aceite de cacahuete: ≥ 35° C.

Reacción de Halphen:

Negativa en todos los aceites, excepto en el de algodón y en el de semillas que lo contenga.

Índice de Yodo (método de Hanus):

Aceite de:

Soja: De 120 a 143.

Girasol: De 78 a 141.

Cártamo: De 135 a 150.

Algodón: De 95 a 120.

Germen de maíz. De 100 a 135.

Colza o nabina: De 110 a 130.

Cacahuete: De 80 a 105.

Pepita de uva: De 125 a 150.

Semillas: De 80 a 150.

Índice de refracción (a 25° C):

Aceite de:

Soja: De 1,474 a 1,478.

Girasol: De 1,461 a 1,471.

Cártamo: De 1,472 a 1,478.

Algodón: De 1,463 a 1,472.

Germen de maíz: De 1,470 a 1,474.

Colza o nabina: De 1,470 a 1,474.

Cacahuete: De 1,487 a 1,490.

Pepita de uva: De 1.473 a 1,475.

Semillas: De 1,463 a 1,476.

Porcentajes en peso referidos a la fracción de ácidos grasos (*)

Aceite de

Soja

Girasol

Cártamo

Algodón

Germen de maíz

Colza o nabina

Cacahuete

Pepita de uva

C 12: 0

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

C 14: 0

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 1,2

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,3

≤ 0,1

C 16: 0

7-12

2,6-7,6

4-10

17-29

9-17

2-7

8-13

5-10

C 16: 1

≤ 0,5

 

≤ 0,1

≤ 1

≤ 0,2

≤ 1

≤ 0,3

≤ 1,2

C 16: 1 (2)

 

≤ 0,3

           

C17:0

 

≤ 0,2

           

C17:1

 

≤ 0,1

           

C 18: 0

2-6

2,1-6,5

2-4

1-3

1-3

1-3

3-5

3-5

C 18: 1

20-35

 

11-25

15-44

22-40

50-65

38-63

12-28

C 18: 1 (2)

 

14,0-90,7

           

C 18: 2

45-60

 

35-80

33-58

45-65

15-30

18-42

58-77

C 18: 2 (2)

 

2,1-74,0

           

C 18: 3

5-10

 

≤ 1

≤ 2

≤ 1,5

6-14

≤ 1

≤ 1

C 18: 3 (2)

 

≤ 0,3

           

C 20: 0

≤ 1

≤ 0,5

≤ 1

≤ 0,3

≤ 1

≤ 1,5

1-3

≤ 0,1

C 20: 1

–

≤ 0,5

–

–

–

≤ 4,5

≤ 1

–

C 22: 0

≤ 0,5

≤ 1,6

≤ 1

≤ 0,1

≤ 0,1

≤ 0,5

2-5

–

C 22: 1

–

–

–

–

–

≤ 5,0

–

–

C 24: 0

–

≤ 0,5

–

–

–

≤ 0,2

1,3

–

(1) En estos intervalos están incluidos los diferentes tipos de aceite refinado de girasol.

(2) Suma de isómeros.

En los valores máximos y mínimos de los límites establecidos, están incluidos los márgenes de repetibilidad y reproducibilidad de los métodos de análisis empleados.

(*) En aquellos casos en que no se obtengan separación cromatográfica de los ácidos C18: 3, C20: 0 y C20: 1, su valor total máximo será igual a la suma de los valores establecidos para cada uno de dichos ácidos grados en la clase de aceite de semillas correspondiente.

La composición de ácidos grasos del «aceite refinado de semillas» puede ser tan amplio que su realización es aconsejable solamente para comprobación de valores máximos de los distintos ácidos.

Cuando en los aceites de semillas la cantidad de C18: 3 sea igual o superior al 2 por 100 debe de justificarse la presencia de colza por medio de la cromatografía de esteroles, donde aparecerá en cantidad significativa el brasicasterol.

Esteres no glicerídicos: Negativo.

Ácidos grasos saturados en posición β de triglicéridos.

Aceite de:

Soja, girasol y cártamo, germen de maíz, colza o nabina, pepita de uva y cacahuete: ≤ 1 por 100.

Algodón y semillas: ≤1,8 por 100.

Determinación de esteroles por cromatografía gaseosa:

Colesterol: ≤ 0,5 por 100 con columna SE-30.

Composición porcentual de esteroles del aceite refinado de girasol sobre el contenido total de éstos, determinados por cromatografía gaseosa con columna capilar. Método ISO 12228: 1999.

Composición de esteroles

Porcentaje (%)

Colesterol

≤ 0,5

Brasicasterol.

≤ 0,2

Campesterol.

De 5,0 a 13,0

Estigmasterol

De 4,5 a 13,0

ß–Sitosterol.

De 42,0 a 70,0

Δ5-Avenasterol

De 1,5 a 6,9

Δ7-Estigmastenol.

De 6,5 a 24,0

Δ7-Avenasterol

De 3,0 a 9,0

Otros esteroles

≤ 9,5

Esteroles totales (ppm): de 1700 a 5200.

Composición porcentual de los ésteres metílicos sobre el total de los ácidos grasos, determinados por cromatografía de gases con columna capilar. ISO 5508:1990 e ISO 5509:2000.

Prueba del frío.

Todos aquellos aceites en los que se haga constar que han sido sometidos al tratamiento de invernación (Winterización) deberán dar la prueba del frío negativa.

3.3. Pruebas de pureza de los aceites de girasol alto esteárico-alto oleico.

Estos aceites cumplirán con las características establecidas en el Anexo Pruebas de pureza de los aceites de girasol procedente de semillas con alto esteárico-alto oleico. Características que deben cumplir estos aceites, que se añade a esta reglamentación.

Por tanto, los aceites refinados de girasol deberán cumplir o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.2. o bien el conjunto de las características de pureza establecidas en el apartado V.3.3.

4. Otras características.

(Derogado)

5. Coadyuvantes tecnológicos.

El Gobierno aprobará la lista positiva de coadyuvantes tecnológicos que podrán utilizarse en los productos regulados en la presente Reglamentación.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto. BOE-A-2021-14318

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2 del Real Decreto 640/2015, de 10 de julio. BOE-A-2015-8443.

Se derogan los apartados 1 y 4 por el art. 20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se añade el apartado 3.3 por el art. 2.1 del Real Decreto 1716/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-20067.

Se modifica el apartado 3.2 por el art. único.2 del Real Decreto 478/2007, de 13 de abril. BOE-A-2007-8579.

Se modifica el apartado 3.2 por el art. único del Real Decreto 494/1990, de 16 de marzo. BOE-A-1990-9519.

Se deroga el inciso destacado del apartado 1.7 por la disposición derogatoria del Real Decreto 475/1988, de 13 de mayo. BOE-A-1988-12368.

Redactados los apartado 2.2, 3.1, 3.2 y 5.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1983. BOE-A-1983-14026.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14318 Leer Qué cambió
29 de julio de 2015 BOE-A-2015-8443 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-20067 Leer Qué cambió
26 de abril de 2007 BOE-A-2007-8579 Leer Qué cambió
25 de abril de 1990 BOE-A-1990-9519 Leer Qué cambió
9 de junio de 1988 BOE-A-1988-12368 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1983 Texto original Leer

← Disposición final única Índice