Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
VII
VII. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, VENTA Y COMERCIO EXTERIOR
1. Almacenamiento y transporte.
(Derogado)
2. Tenencia y control.
(Derogado)
3. Venta.
(Derogado)
4. Comercio exterior.
4.1 Importación.
(Derogado)
4.2 Exportación.
Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios competentes. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación, llevarán, en caracteres bien visibles, impresa la palabra «Export» y no podrán comercializarse ni consumirse en España, salvo autorización expresa de los Ministerios competentes, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Se deroga, excepto el apartado 4.2, por el art. 20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


