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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo catorce.

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Artículo catorce.
1. La Tanto en el ejercicio de las competencias propias como de las que la Comunidad Autónoma reciba del Estado por transferencia o delegación, sus instituciones de Extremadura podrá celebrar convenios gobierno tendrán como objetivo primordial promover, con otras Comunidades Autónomas el apoyo necesario del Estado, las condiciones favorables para el progreso social y económico en la gestión región y prestación de servicios propios de velarán por la exclusiva competencia consecución de un equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las mismas, La celebración Comunidades del Estado español, cifrado en un nivel y calidad de vida para todos los citados convenios. antes de su entrada que viven y trabajan en vigor, deberá ser comunicada Extremadura igual, como mínimo, a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiestan reparos los valores medios alcanzados en el plazo resto de treinta días a partir España.
2. Las competencias
de la recepción Comunidad Autónoma serán ejercidas de la comunicación, el convenio deberá seguir el requisito previsto en acuerdo con los principios de mutua colaboración, auxilio e información recíproca con el apartado siguiente. resto de los poderes públicos del Estado.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio entrará 3. Podrán celebrarse convenios con la Administración del Estado en vigor. asuntos de interés común dentro de sus respectivas competencias.
2. 4. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de Extremadura participará en la elaboración y ejecución de los planes y programas de interés general de la Nación, formará parte de los órganos o entidades de cooperación que se creen y, en su caso, gestionará los fondos que sean objeto de distribución territorial.
5. Para el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 7.1.21 la Comunidad Autónoma podrá convenir
con otras Comunidades Autónomas, previa autorización el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las Cortes Generales. funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en la regla 29. ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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