Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cincuenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo cincuenta y tres.
Las normas, disposiciones Una ley de la Asamblea creará y actos que lo requieran, emanados regulará el régimen jurídico y funcionamiento de los órganos un órgano de control económico y presupuestario de las instituciones de la Comunidad Autónoma, serán publicados en el «Diario Oficial». Esta publicación será suficiente a todos los efectos para la validez sin perjuicio de los actos y la entrada en vigor las atribuciones del Tribunal de tales disposiciones y normas. En relación con la publicación en el «Boletín Oficial Cuentas del Estado» se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


