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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y uno.
La responsabilidad Una ley de la Comunidad Autónoma Asamblea creará y regulará el funcionamiento de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará, en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia. propia ley determine, sobre la adecuación, al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de las normas, disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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