Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cincuenta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo cincuenta y uno.
La responsabilidad Una ley de la Comunidad Autónoma Asamblea creará y regulará el funcionamiento de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará, en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia. propia ley determine, sobre la adecuación, al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente, de las normas, disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


