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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y ocho.

La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. BOE-A-1999-10225

Su anterior numeración era art. 51.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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