Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cuarenta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y ocho.
En Extremadura se propiciará el ejercicio La responsabilidad de la acción popular Comunidad Autónoma y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en la forma los mismos términos y casos que las Leyes determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de establezca la Constitución. legislación del Estado para esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


