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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cuarenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho.
En Extremadura se propiciará el ejercicio La responsabilidad de la acción popular Comunidad Autónoma y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en la forma los mismos términos y casos que las Leyes determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de establezca la Constitución. legislación del Estado para esta materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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