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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo sesenta.

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Artículo sesenta.
A Corresponde a la Junta de Extremadura le corresponden todas las funciones Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y facultades necesarias concordantes de este Estatuto:
a) La elaboración y ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar a la Asamblea
para su examen, enmienda, aprobación y control antes del 15 de octubre de cada año.
Dicho Presupuesto será único, con carácter anual, e incluirá
la administración totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Comunidad, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. En el Presupuesto se incluirá el de la Asamblea de Extremadura, elaborado y aprobado autónomamente por su Mesa, cuyo crecimiento no podrá exceder de los criterios generales fijados para la elaboración de aquél.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
b) La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
c) La aprobación y
aplicación de los reglamentos generales de sus propios tributos.
d) La promoción y realización, conjuntamente con el Estado, de proyectos concretos de inversión con la correspondiente aprobación, en cada caso, de la Asamblea de Extremadura, aun cuando los
recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias del Fondo de Compensación, a que tuviera derecho con arreglo a la ley.
e) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la
Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de acuerdo dichas tareas, incluso el establecimiento de la adecuada colaboración con la Constitución Administración Tributaria del Estado.
f) Asumir, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección
y las Leyes, salvo revisión, en su caso, de los poderes específicamente reservados tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
g) Realizar operaciones de crédito por plazo inferior
a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
h) Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, la Administración Tributaria del Estado delegue en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.
i) Proponer a la Asamblea de
Extremadura para su tramitación, como proyecto de ley, la constitución de empresas públicas o institucionales que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el artículo anterior marco de sus competencias.
j) Designar representantes de la Comunidad en los órganos económicos, institucionales, financieros
y demás concordantes en las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de este Estatuto. Extremadura y que por su naturaleza no sea objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
k) Designar los miembros correspondientes a la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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