Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo sesenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo sesenta y dos.
La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:
1. La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo iniciativa de la Asamblea y a propuesta de reforma corresponderá:
a) A la Junta de Extremadura.
b) A la Asamblea de Extremadura, podrá hacer uso a propuesta de las facultades previstas en el artículo 130 una tercera parte de la Constitución, prestando especial atención a sus miembros.
c) A las necesidades de la agricultura y la ganadería. Cortes Generales.
2. Asimismo, La propuesta de acuerdo con la legislación del Estado reforma requerirá en todo caso la materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en el artículo 129, 2, aprobación de la Constitución. Asamblea de
3. Toda la riquezala región, en sus distintas formas y sea cualesquiera su titularidad, está subordinada a los intereses generales Extremadura por mayoría de la Comunidad. dos tercios de
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º, 4, la Comunidad Autónoma podrá mediante Ley planificar la actividad económica regional, en el marcola planificación general del Estado. sus miembros.
5. 3. La Comunidad Autónoma, dentro de las normas generales reforma del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten Estatuto requerirá la captación y afirmación del ahorro regional. aprobación de
6. La Comunidad Autónoma podrá, a travésla Ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y resuelva las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma cuando se trate de tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho. Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


