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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo sesenta y uno.

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Artículo sesenta y uno.
Corresponde 1. La Comunidad Autónoma, como poder público, mediante acuerdo de la Asamblea y a propuesta de la Junta de Extremadura, sin perjuicio podrá hacer uso de lo dispuesto las facultades previstas en el artículo anterior y concordantes de este Estatuto:
a) La elaboración y ejecución del presupuesto
130 de la Comunidad Autónoma, que se habrá de presentar Constitución, presentando especial atención a las necesidades de la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación agricultura y control antes del último trimestre del año. la ganadería.
Dicho presupuesto será único, 2. Asimismo, de acuerdo con carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas dependientes de legislación del Estado en la Comunidad, materia, podrá fomentar las sociedades cooperativas y hacer uso de las demás facultades previstas en él se consignará el importe artículo 129.2 de los beneficios fiscales que afecten a tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. Constitución.
Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta 3. Toda la aprobación del nuevo.
b) La conformidad para tramitar toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
riqueza de los ingresos presupuestarios.
c) La aprobación
la región, en sus distintas formas y aplicación de sea cualesquiera la titularidad, está subordinada a los reglamentos intereses generales de sus propios tributos. la Comunidad.
d) La promoción y realización, conjuntamente 4. De acuerdo con lo establecido en el Estado, de proyectos concretos de inversión con artículo 8, la correspondiente aprobación, en cada caso, de Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la Asamblea actividad económica regional, en el marco de Extremadura, aun cuando los recursos financieros que se comprometan por la Comunidad provengan total o parcialmente de las transferencias planificación general del Fondo de Compensación a que tuviera derecho con arreglo a la Ley. Estado.
e) 5. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como las atribuciones necesarias para la ejecución y organización de dichas tareas, incluso el establecimiento dentro de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria del Estado.
f) Asumir, por delegación
las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la gestión, liquidación, inspección captación y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, así como el establecimiento de la adecuada colaboración con la Administración Tributaria afirmación del Estado.
g) Realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura.
ahorro regional.
h) Cualesquiera otras facultades que, con la aceptación de la Junta de Extremadura, 6. Se reconoce la Administración Tributaria del Estado delegue iniciativa pública en la Comunidad Autónoma, en materia de gestión, liquidación recaudación, inspección actividad económica, mediante ley, y revisión de los demás tributos del Estado recaudados en Extremadura.
i) Proponer a
la Asamblea de Extremadura para su tramitación, como proyecto de Ley, la constitución de empresas públicas o instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y participación social en el marco organismos e instituciones cuya función afecte a la calidad de sus competencias. vida.
j) 1. Designar representantes 7. La Comunidad Autónoma podrá, a través de la Comunidad en los órganos económicos, instituciones financieras ley correspondiente, constituir un órgano económico-administrativo que conozca y en resuelva las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Extremadura y que reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por su naturaleza no sean objeto de transferencia, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado y dando cuenta a la Asamblea Administración tributaria de Extremadura.
2. Designar los miembros correspondientes a
la Comunidad Autónoma en la Comisión u otros organismos cuando se trate de carácter mixto, dando cuenta a la Asamblea. tributos propios de ésta, tanto si se sustancian cuestiones de hecho como de derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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