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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo trece.

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Artículo trece.
1. Corresponde a la La Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y ejecución prestación de servicios propios de la enseñanza en toda exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su extensión, niveles y grados, modalidades entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales y especialidades, a la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto Extremadura. Si las Cortes Generales, alguna de las Cámaras o la Asamblea de Extremadura manifiestan reparos en el artículo 27 plazo de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 treinta días, a partir de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio recepción de las facultades que atribuye al Estado la comunicación, el número 30 del convenio deberá seguir el requisito previsto en el apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. siguiente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público A propuesta de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios Junta de Extremadura, que puedan producirse, deberá ser aprobada por la Asamblea, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará podrá establecer también acuerdos de cooperación con la Administración del Estado en las actuaciones otras Comunidades Autónomas, previa autorización de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. las Cortes Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6947 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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