Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo veinte.
Artículo veinte.
1. La Asamblea elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento.
2. El Presidente representa a la Asamblea de Extremadura, dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia y ejerce aquellas funciones que le encomiende el Reglamento de la Cámara o la ley.
3. La Mesa, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma, ejerce las potestades administrativas para el funcionamiento de la misma y elabora y ejecuta su Presupuesto, de acuerdo con la ley.
4. La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara cuando ésta no se encuentre reunida o se halle disuelta.
5. El Reglamento de la Cámara determinará el régimen jurídico y elección de estos órganos.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. BOE-A-1999-10225
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


