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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (287 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Corresponde, en todo caso, a la Asamblea:
1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma.
2. El ejercicio
La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de la potestad legislativa para sesiones serán dos al año: el desarrollo primero de las Leyes estatales que le corresponda, así como septiembre a diciembre y el segundo de las facultades normativas atribuidas febrero a La misma, en su caso, de acuerdo con junio.
2. Entre
los apartados 1 y 2 del artículo 150 períodos ordinarios de la Constitución.
3. El control
sesiones y en los supuestos de la acción expiración del Consejo de Gobierno.
4. La aprobación de los Presupuestos y
mandato o de las cuentas disolución de la Comunidad.
5. El conocimiento de
Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los planes económicos.
6. La ordenación básica
poderes de los órganos la Cámara y servicios de cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la Comunidad.
7. El control de los medios
celebración de comunicación social dependientes elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Comunidad Autónoma.
8. La potestad
Asamblea, una vez constituida ésta, de establecer los asuntos tratados y exigir tributos.
9. La elección del Presidente del Consejo
de Gobierno. las decisiones adoptadas.
10. Interponer el recurso 3. Las sesiones extraordinarias habrán de inconstitucionalidad y personarse ante ser convocadas por el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
11. Solicitar del Gobierno
Presidente de la nación la adopción de un proyecto de Ley o remitir Asamblea a la Mesa petición del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara a los miembros Gobierno, de la Asamblea encargados Diputación Permanente, de su defensa.
12. La designación
una cuarta parte de los Senadores que han Diputados o del número de representar a la Comunidad, según lo previsto en Grupos Parlamentarios que el artículo 69.5 de Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.
4. Para deliberar y adoptar acuerdos
la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número Asamblea habrá de miembros estar reunida reglamentariamente y con asistencia de los grupos políticos representados en la Asamblea.
Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros
mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea mayoría de Madrid.
13. Ratificar
los convenios que la Comunidad concluya con otras Comunidades Autónomas, miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
14. Ratificar
los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior convenga la Comunidad con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de Estatuto, el Reglamento o las Cortes Generales.
15. Las que se deriven del presente Estatuto y del Reglamento.
leyes exijan mayorías especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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