Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 14.
Corresponde, en todo caso, a la Asamblea: 1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de
2. El ejerciciola potestad legislativa para sesiones serán dos al año: el desarrollo primero de las Leyes estatales que le corresponda, así como septiembre a diciembre y el segundo de las facultades normativas atribuidas febrero a La misma, en su caso, de acuerdo con junio.
2. Entre los apartados 1 y 2 del artículo 150 períodos ordinarios de la Constitución. sesiones y en los supuestos de
3. El controlla acción expiración del Consejo de Gobierno. mandato o de
4. La aprobación de los Presupuestos ylas cuentas disolución de la Comunidad. Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los
5. El conocimiento deplanes económicos. poderes de
6. La ordenación básicalos órganos la Cámara y servicios de cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la Comunidad. celebración de
7. El control de los medioscomunicación social dependientes elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Comunidad Autónoma. Asamblea, una vez constituida ésta, de
8. La potestadestablecer los asuntos tratados y exigir tributos. de
9. La elección del Presidente del ConsejoGobierno. las decisiones adoptadas.
10. Interponer el recurso 3. Las sesiones extraordinarias habrán de inconstitucionalidad y personarse ante ser convocadas por el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Presidente de la
11. Solicitar del Gobiernonación la adopción de un proyecto de Ley o remitir Asamblea a la Mesa petición del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara a los miembros Gobierno, de la Asamblea encargados Diputación Permanente, de su defensa. una cuarta parte de los
12. La designaciónSenadores que han Diputados o del número de representar a la Comunidad, según lo previsto en Grupos Parlamentarios que el artículo 69.5 de Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.
4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número Asamblea habrá de miembros estar reunida reglamentariamente y con asistencia de los grupos políticos representados en la Asamblea. mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la
Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembrosAsamblea mayoría de Madrid. los
13. Ratificarconvenios que la Comunidad concluya con otras Comunidades Autónomas, miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales. los
14. Ratificaracuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior convenga la Comunidad con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de Estatuto, el Reglamento o las Cortes Generales. leyes exijan mayorías especiales.
15. Las que se deriven del presente Estatuto y del Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


