Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Artículo 13.
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
2. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea.
3. La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. BOE-A-1998-16302
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


