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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Una Ley de la La Asamblea regulará las causas se dotará de incompatibilidad e inelegibilidad para las elecciones su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la misma. mayoría absoluta de los Diputados.
2. Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, El Reglamento determinará, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas acuerdo con lo establecido en el ejercicio presente Estatuto, las reglas de sus funciones.
3. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio
organización y funcionamiento de la Comunidad, sino en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir Asamblea, especificando, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento los siguientes extremos:
a) Las relaciones entre la Asamblea
y juicio, al Tribunal Superior el Gobierno.
b) El número mínimo
de Justicia Diputados necesario para la formación de Madrid. Fuera los Grupos Parlamentarios.
c) La composición y funciones
de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante Mesa, las Comisiones y la Sala Diputación Permanente, de lo Penal del Tribunal Supremo. manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.
4. La adquisición d) Las funciones de la condición plena Junta de Diputado requerirá la presentación Portavoces.
e) La publicidad
de la promesa o juramento las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.
f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan.
g) El procedimiento
de acatamiento elección de los Senadores representantes de la Constitución y del presente Estatuto Comunidad de Autonomía. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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