Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 13.
1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
2. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo Los Diputados de la mayoría absoluta de los Diputados. Asamblea
3. Lafuncionará en Pleno y Comisión. se
4. La Asambleareunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. En el primer supuesto se reunirá durante un máximo de cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, constituirán en todo caso, del orden del día, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de
5. El Reglamento de la Asamblea determinará las relaciones entre ésta y el Consejo de Gobierno, la composición y funciones de la Diputación Permanente, los períodos ordinarios de sesiones, el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios y el procedimiento legislativo, las funciones dePortavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de Portavoces, que se reunirá bajo la Comunidad de Madrid. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción al número de sus miembros. presidencia del
6. Entre los períodos de sesiones ordinarias, en los supuestos de espiraciónmandato y de disolución de la Asamblea, funcionará una Diputación Permanente. Su procedimiento de elección, composición y atribuciones será regulado por el Reglamento. Reunida Presidente de nuevo la Asamblea, la Diputación Permanente rendir cuenta de los asuntos tratados y decisiones adoptadas. Asamblea.
7. El Reglamento regulará la publicidad de las sesiones y los quórum y las mayorías requeridas. En todo caso, para la deliberación adopción de acuerdos, la 3. La Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente funcionará en Pleno y con asistencia de la mayoría de sus miembros si el Estatuto, el Reglamento o las Leyes no exigen otras mayorías más cualificadas. por Comisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


