LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Se renumera por el art. 1.27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. BOE-A-1998-16302

Su anterior numeración era art. 29.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6949

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo veintinueve Índice Artículo treinta y uno →