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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
En relación 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la enseñanza, Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la Comunidad misma lo desarrollen, y sin perjuicio de Madrid asumirá las competencias y funciones facultades que le correspondan en atribuye al Estado el marco número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la legislación general o, en Alta Inspección para su caso, cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público
de la educación que permita corregir las delegaciones desigualdades o desequilibrios que pudieran puedan producirse, fomentando en ambos casos, en su ámbito, la investigación y cuantas actividades favorezcan Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el bienestar social funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y el acceso a cuantitativos y colaborará con la cultura de los habitantes Administración del Estado en las actuaciones de Madrid. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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