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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 8 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. Corresponde a la La Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el artículo 27 de presente Estatuto mediante la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 reforma del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio mismo o por decisión de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Constitución.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la educación que permita corregir Asamblea, podrá solicitar a las desigualdades Cortes Generales la aprobación de leyes marco o desequilibrios leyes de transferencia o delegación, que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará atribuyan, transfieran o deleguen facultades a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6949 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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