Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 24.
1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de El Gobierno y de los Consejeros será exigible ante cesa tras la Sala celebración de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, elecciones a la de los Consejeros para los delitos cometidos Asamblea, en el ámbito territorial los casos de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo pérdida de Justicia confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de Madrid. dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil El Gobierno cesante continuará en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio funciones hasta la toma de sus cargos. posesión del nuevo Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


