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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. BOE-A-1998-16302

Su anterior numeración era art. 22.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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