Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
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Artículo 22.
1. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que las derivadas del ejercicio dirige la política de su cargo El régimen jurídico y administrativo del Consejo la Comunidad de Gobierno Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el Estatuto de sus miembros será regulado por Ley ejercicio de la Asamblea de Madrid. potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su gestión. caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


