Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 8 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 23.
El Consejo de 1. Los miembros del Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea en los casos de pérdida de la cuestión no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de confianza su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de moción sus miembros será regulado por ley de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. la Asamblea.
2. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta responde políticamente ante la toma Asamblea de posesión del nuevo Consejo forma solidaria, sin perjuicio de Gobierno. la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


