Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1983 y la del 6 de agosto de 1997.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Disposición adicional primera.
1. Se cede a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el número 8 de la presente Disposición, Madrid el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el Patrimonio Neto. límite máximo del 30 por 100.
b) Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales. el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
e) f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones g) Los tributos sobre el juego.
La eventual supresión o modificación, modificación de alguno algunos de esos estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la Disposición transitoria segunda que, en todo caso los referirá a rendimientos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como provecto de Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11423 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-13009 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16302 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17583 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |
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