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Legislación › Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
1. Se cede a la Comunidad de Madrid Madrid, en los términos previstos en el número 3 de la presente disposición, el rendimiento total o parcial de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite máximo del 30 por 100. los límites y condiciones que se establezcan en la cesión.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
g) Los tributos sobre el juego.
La eventual supresión o modificación de algunos alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación o extinción de la cesión.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad de Madrid, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la Disposición transitoria segunda que, en todo caso los referirá a rendimientos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como provecto de Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11423 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 BOE-A-2002-13009 Leer Qué cambió
8 de julio de 1998 BOE-A-1998-16302 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1997 BOE-A-1997-17583 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1983 Texto original Leer

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