LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 1.

Artículo 1.

El Consejo Fiscal tendrá su sede en la de la Fiscalía General del Estado y estará constituido por el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →