Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 15.
La circunscripción electoral sera será única para todo el territorio nacional, distribuyendose y se distribuirá en secciones correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Audiencias Territoriales o Provinciales y, en su caso, de los Tribunales Supremos Superiores de Justicia, Justicia que agrupará los electores del territorio. de los respectivos territorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14113 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


