Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 14.
Artículo 14.
La elección de los vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 572/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-10506.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-10506 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


