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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 13.

Artículo 13.

El cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.

El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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