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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2009 y la del 3 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías Provinciales, de Área, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las Fiscalías de Área y secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.
La Sección de Madrid incluirá, además, a los fiscales de la Fiscalía General del Estado, del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía Antidroga, de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y fiscales de sala coordinadores en materias específicas, así como a los fiscales adscritos a estos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14113 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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