Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17.
Las candidaturas seran serán abiertas y combinables entre sí, sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho a voto sin sujetarse, necesariamente, sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. En No obstante, ningún caso podrán contener éstas candidato podrá formar parte de más de un nombre para cada puesto a cubrir una candidatura.
Los candidatos se relacionarán por elección, aunque no será preciso proponer candidato para todos orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido. Las candidaturas deberán incorporar suplentes, en igual número al de candidatos, a los puestos elegibles. efectos que se prevén en el artículo 26.
Cada elector ejercerá su derecho al voto debiendo señalar a seis candidatos como máximo. Los votos emitidos de otra forma se considerarán nulos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


