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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
Las candidaturas seran serán abiertas y combinables entre sí, sí de modo que cada votante pueda ejercer libremente su derecho a voto sin sujetarse, necesariamente, sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura. En No obstante, ningún caso podrán contener éstas candidato podrá formar parte de más de un nombre para cada puesto a cubrir una candidatura.
Los candidatos se relacionarán
por elección, aunque no será preciso proponer candidato para todos orden alfabético a partir de la inicial del primer apellido. Las candidaturas deberán incorporar suplentes, en igual número al de candidatos, a los puestos elegibles. efectos que se prevén en el artículo 26.
Cada elector ejercerá su derecho al voto debiendo señalar a seis candidatos como máximo. Los votos emitidos de otra forma se considerarán nulos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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