LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 18.

Artículo 18.

Será requisito indispensable para la validez de una candidatura que los candidatos que la integran sean propuestos bien por una asociación profesional de fiscales, bien por no menos de 45 miembros del Ministerio Fiscal, con derecho a voto y no pertenecientes a algunas de las asociaciones que presenten candidatura.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →